domingo, 8 de junio de 2008

La Facturación en Venezuela


Una factura, es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.

Los sujetos obligados a emitir facturas son:
Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, Contribuyentes del ISLR e Imprentas autorizadas. Estos sujetos se deben regir por las normas generales para la emisión de facturas como son la resolución 320 (G.O.36859 del 29/12/99) y la providencia 591 y 592 (G.O. 38759 del 31/12/07).


Según estas normas, se observa que existen tres maneras o sistemas para que el
Contribuyente pueda emitir sus facturas o comprobantes de pago, y así tenemos:
· Emisión de facturas o comprobantes de pago, impresos por las imprentas
autorizadas.

· Emisión de facturas o comprobantes de pago, mediante sistemas automatizados o computarizados.

· Emisión de facturas o comprobantes de pago, mediante el uso de máquinas fiscales.
Cabe destacar que la adopción del método de facturación es de libre elección del contribuyente, salvo en el caso de los sujetos obligados a utilizar maquinas fiscales como son contribuyentes ordinarios del IVA, los que realicen operaciones en almacenes libres de impuestos y otros no calificados contribuyentes ordinarios cuyo ingresos brutos son de 1500 U.T., estos deben emitir facturas o comprobantes de pago mediante el uso de máquinas fiscales y no podrá usar otro medio de facturación.





Si el método establecido es emisión de facturas o comprobantes de pago, impresos por las imprentas autorizadas, debe tomar en cuenta que solo las empresas autorizadas conforme a la resolución 320, pueden emitir facturas y otros documentos, es decir, verificar si la imprenta cumplió con los requisitos establecidos por la ley y por lo tanto se encuentra registrada en el SENIAT.




Es importante mencionar que si los contribuyentes no cumplen con los deberes formales como la emisión de facturas o documentos equivalentes a los clientes tendrán sanciones que van de 1 U.T. por cada factura o documento equivalente no emitido hasta un máximo de 200 U.T. por cada periodo fiscal, y si el monto total excede de 200 documentos en un periodo será sancionado adicionalmente con clausura del local entre 1 y 5 días continuos. Si se omiten totales o parciales los documentos exigidos, tendrán una sanción de 1 U.T. por cada factura o documento equivalente no entregado hasta un máximo de 150 U.T. por cada periodo fiscal. Si la emisión de facturas o documentos equivalentes mediante maquinas fiscales o medios tecnológicos que no reunan los requisitos exigidos, la sanción es la del cierre del establecimiento. Emitir facturas o documentos equivalentes cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real, la sanción es de 5 U.T. y 50 U.T. No exigir las facturas que soportan la adquisición de bienes y servicios, la multa será entre 1 U.T. y 5 U.T. Recibir facturas o documentos equivalentes cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real, tendrá una multa entre 5 U.T. y 50 U.T. Estas son las sanciones más comunes debido al incumplimiento de los deberes formales.
Para mayor información consultar el código orgánico tributario (art. 101), Normas generales para la emisión de facturas: (resolución 320 y Providencias 591 y 592).