domingo, 8 de junio de 2008

La Facturación en Venezuela


Una factura, es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.

Los sujetos obligados a emitir facturas son:
Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, Contribuyentes del ISLR e Imprentas autorizadas. Estos sujetos se deben regir por las normas generales para la emisión de facturas como son la resolución 320 (G.O.36859 del 29/12/99) y la providencia 591 y 592 (G.O. 38759 del 31/12/07).


Según estas normas, se observa que existen tres maneras o sistemas para que el
Contribuyente pueda emitir sus facturas o comprobantes de pago, y así tenemos:
· Emisión de facturas o comprobantes de pago, impresos por las imprentas
autorizadas.

· Emisión de facturas o comprobantes de pago, mediante sistemas automatizados o computarizados.

· Emisión de facturas o comprobantes de pago, mediante el uso de máquinas fiscales.
Cabe destacar que la adopción del método de facturación es de libre elección del contribuyente, salvo en el caso de los sujetos obligados a utilizar maquinas fiscales como son contribuyentes ordinarios del IVA, los que realicen operaciones en almacenes libres de impuestos y otros no calificados contribuyentes ordinarios cuyo ingresos brutos son de 1500 U.T., estos deben emitir facturas o comprobantes de pago mediante el uso de máquinas fiscales y no podrá usar otro medio de facturación.





Si el método establecido es emisión de facturas o comprobantes de pago, impresos por las imprentas autorizadas, debe tomar en cuenta que solo las empresas autorizadas conforme a la resolución 320, pueden emitir facturas y otros documentos, es decir, verificar si la imprenta cumplió con los requisitos establecidos por la ley y por lo tanto se encuentra registrada en el SENIAT.




Es importante mencionar que si los contribuyentes no cumplen con los deberes formales como la emisión de facturas o documentos equivalentes a los clientes tendrán sanciones que van de 1 U.T. por cada factura o documento equivalente no emitido hasta un máximo de 200 U.T. por cada periodo fiscal, y si el monto total excede de 200 documentos en un periodo será sancionado adicionalmente con clausura del local entre 1 y 5 días continuos. Si se omiten totales o parciales los documentos exigidos, tendrán una sanción de 1 U.T. por cada factura o documento equivalente no entregado hasta un máximo de 150 U.T. por cada periodo fiscal. Si la emisión de facturas o documentos equivalentes mediante maquinas fiscales o medios tecnológicos que no reunan los requisitos exigidos, la sanción es la del cierre del establecimiento. Emitir facturas o documentos equivalentes cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real, la sanción es de 5 U.T. y 50 U.T. No exigir las facturas que soportan la adquisición de bienes y servicios, la multa será entre 1 U.T. y 5 U.T. Recibir facturas o documentos equivalentes cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real, tendrá una multa entre 5 U.T. y 50 U.T. Estas son las sanciones más comunes debido al incumplimiento de los deberes formales.
Para mayor información consultar el código orgánico tributario (art. 101), Normas generales para la emisión de facturas: (resolución 320 y Providencias 591 y 592).

viernes, 9 de mayo de 2008

Impuesto a las Ganancias Subitas Petroleras

Para abordar este tema de suma importancia para la actualidad económica del país aclararemos lo que se entiende por Impuestos ya que son las erogaciones que realiza un contribuyente, la cual surge de un hecho imponible, y es importante destacar que estas obligaciones son exigidas por el estado a través de distintos órganos y su falta es sancionada; por consiguiente el Impuesto a la Ganancia Súbita se propone como un tributo que se aplicará en aquellos casos que se registren beneficios excedentes considerables derivados de la extracción o comercialización de crudo, por ejemplo, debido a alzas en el precio internacional, que no sean ocasionadas por incrementos en los costos de producción, transporte u otros asociados, sino por la dinámica del mercado o causas naturales, entre otras.
Según el Presidente de la República la idea surge por una propuesta de Joseph Stiglitz (Premio Nobel de Economía en 2001) quien hablo por primera vez sobre la conveniencia de aplicar un tributo cuando no exista relación comprobada entre el alza de los precios con un aumento en los costos operativos.

En un principio el tributo se planteó como "Impuesto sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos", o "Impuesto a las Ganancias Súbitas", pero la norma fue finalmente aprobada como "Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos". El nuevo impuesto habría sido confiscatorio y, por ende inconstitucional, pues las compañias tendrían que pagar una tasa efectiva de 116,7% sobre sus ganancias extraordinarias. Afortunadamente, la Asamblea Nacional se dio cuenta del error a tiempo, y lo enmendó.

Lo que se propone es cobrar a las petroleras una alícuota de 50% cuando el barril de crudo Brent(establecido como referencia) supere los 70 dólares y de 60% cuando esté por encima de 100 dólares. Los recursos recaudados serán destinados al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) para financiar proyectos de desarrollo social como la misión 13 de Abril, del poder comunal, y de infraestructura. Para comenzar a cobrar a las petroleras dicho impuesto solo se espera que sea aprobado por la Asamblea Nacional y publicado en Gaceta Oficial.

Hoy en día el precio del crudo oscila en un promedio de 120 dólares por barril, lo cual nos indica que se presenta una gran utilidad sobre las actividades petroleras; se espera que este dinero realmente sea destinado a proyectos prioritarios como los de infraestructura, problemas sociales graves como la inseguridad, también para motivar la inversión interna y externa sin discriminación política.










viernes, 25 de abril de 2008

Tipos de Registros Implementados Actualmente por el SENIAT

Hoy en día el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; es el ente encargado de llevar y administrar los siguientes Registros:

  1. Registro Único de Información Fiscal (RIF): puesto en funcionamiento según Gaceta Oficial No. 38.389 el 2 de Marzo de 2006, el cual es un registro destinado al control tributario de impuestos, tasas y contribuciones, por consiguiente deben inscribirse, las personas naturales o jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando resulten sujetos pasivos de tributos administrados por dicha institución, o que deban efectuar tramites ante la misma, así como también los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país que realicen actividades económicas en el mismo o que posean bienes susceptibles a ser gravados, conforme a las leyes vigentes. Los sujetos tendrán un termino de 30 días hábiles a partir de su constitución o inicios de actividades, para realizar la inscripción; tendrán el mismo plazo para la actualización a partir de modificaciones realizadas en el acta constitutiva o cualquier otro motivo que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo. Dichas inscripciones y actualizaciones se deben realizar a través del portal fiscal http://www.seniat.gov.ve, y luego dirigirse ante las autoridades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos con los requisitos correspondientes para la comprobación de los mismos, en donde se le hará entrega de su respectivo certificado de inscripción y vigencia; dichos requisitos varían según el tipo de personalidad, entre ellas: personas naturales, personas jurídicas, consorcios, sociedades de hecho, juntas de condominio, gobierno/entes gubernamentales, embajadores, dilemáticos, sindicatos, cooperativas, bancos comunales, comités de tierras urbanas, arquidiócesis, embajadas.
  2. Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI): fue creado para que todo propietario de tierras rurales aporten todos los documentos correspondientes de todas las tierras que poseen, con la finalidad de llevar un registro para lograr que aquellos propietarios que tengan extensiones de terreno de más de 15 hectáreas cancelen un impuesto de tierras que trae como beneficios fundamentales, la mejora de la infraestructura en la vialidad, los servicios básicos, la posibilidad de inclusión de comercialización del gobierno a nivel nacional, obtención de créditos, posibilidad de adjudicación de tierras y la garantía de la permanencia en la tierra que se ocupa de manera pacífica. Es importante destacar que, mediante este registro se tiene la posibilidad de detectar la existencia de tierras improductivas u ociosas que otras personas o empresas puedan hacerlas productivas.
  3. Registro Nacional de Exportadores (RNE): es un registro que se hace ante la Gerencia Regional de Tributos Internos teniendo la previa inscripción ante el RIF, con la finalidad de tener un historial de las operaciones del exportador, su actividad comercial, los productos que se exportan, y que actúan como especiales agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA), es decir, que los que estén debidamente inscritos no cancelaran dicho impuesto y tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.
  4. Registro de Vivienda Principal (RVP): es un documento que se otorga a toda persona natural residente en el país, propietaria del inmueble en el que habite efectivamente, y que haya sido inscrita en el registro que a esos efectos lleva la Administración Tributaria. Es un registro que se debe llevar en caso de enajenación, ya que en el monto bruto de los ingresos no se incluya. Igualmente este registro se utiliza a los fines de la aplicación de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda. Este registro se realizara en la Gerencia de Tributos Internos.

Toda la información relacionada con los registros antes mencionados, incluyendo sus requisitos para el proceso de inscripción o actualización de datos se encuentran en el portal del SENIAT ya mencionado.

jueves, 24 de abril de 2008

Expectativas del curso de Legislación Fiscal Venezolana. (A-2008)

La legislación fiscal Venezolana es la cuarta asignatura en materia legal en el pensum de las carreras Administración de Empresas y Contaduría Pública, donde esperamos conocer todo lo relacionado con los tributos, pagos, multas, registros, leyes que rígen la legislacion fiscal Venezolana, pues debemos estar informados al respecto para el buen desarrollo de las actividades que se nos asigne a la hora de llegar a ser profesionales. Esperando que la asignatura sea de fácil comprensión para lograr buenas calificaciones y la obtención de conocimientos para el presente y el futuro.