viernes, 9 de mayo de 2008

Impuesto a las Ganancias Subitas Petroleras

Para abordar este tema de suma importancia para la actualidad económica del país aclararemos lo que se entiende por Impuestos ya que son las erogaciones que realiza un contribuyente, la cual surge de un hecho imponible, y es importante destacar que estas obligaciones son exigidas por el estado a través de distintos órganos y su falta es sancionada; por consiguiente el Impuesto a la Ganancia Súbita se propone como un tributo que se aplicará en aquellos casos que se registren beneficios excedentes considerables derivados de la extracción o comercialización de crudo, por ejemplo, debido a alzas en el precio internacional, que no sean ocasionadas por incrementos en los costos de producción, transporte u otros asociados, sino por la dinámica del mercado o causas naturales, entre otras.
Según el Presidente de la República la idea surge por una propuesta de Joseph Stiglitz (Premio Nobel de Economía en 2001) quien hablo por primera vez sobre la conveniencia de aplicar un tributo cuando no exista relación comprobada entre el alza de los precios con un aumento en los costos operativos.

En un principio el tributo se planteó como "Impuesto sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos", o "Impuesto a las Ganancias Súbitas", pero la norma fue finalmente aprobada como "Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos". El nuevo impuesto habría sido confiscatorio y, por ende inconstitucional, pues las compañias tendrían que pagar una tasa efectiva de 116,7% sobre sus ganancias extraordinarias. Afortunadamente, la Asamblea Nacional se dio cuenta del error a tiempo, y lo enmendó.

Lo que se propone es cobrar a las petroleras una alícuota de 50% cuando el barril de crudo Brent(establecido como referencia) supere los 70 dólares y de 60% cuando esté por encima de 100 dólares. Los recursos recaudados serán destinados al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) para financiar proyectos de desarrollo social como la misión 13 de Abril, del poder comunal, y de infraestructura. Para comenzar a cobrar a las petroleras dicho impuesto solo se espera que sea aprobado por la Asamblea Nacional y publicado en Gaceta Oficial.

Hoy en día el precio del crudo oscila en un promedio de 120 dólares por barril, lo cual nos indica que se presenta una gran utilidad sobre las actividades petroleras; se espera que este dinero realmente sea destinado a proyectos prioritarios como los de infraestructura, problemas sociales graves como la inseguridad, también para motivar la inversión interna y externa sin discriminación política.










1 comentario:

-Raquel. -Lavinia. -Carmen. dijo...

El impuesto a la ganancia súbita es relativamente nuevo y el artículo que presentan esta bien sustentado dejando claros todos los puntos relacionados con la materia, presentan redacción entendible la cual aclara las dudas que se puedan tener con respecto al tema.
Esperamos visiten nuestra pagina y realicen el comentario que nos hace falta para la corrección.
Legislacionfiscala2008.blogspot.com